Política DMCA y de infracciones de derechos de autor

Documento
DMCA-2026.1
Fecha de entrada en vigor
2026-05-07
Cobertura
17 U.S.C. §512, INFOSOC UE, CDPA Reino Unido
Agente designado
SOMA9 Holdings, LLC

SOMA9 Holdings, LLC («SOMA9») respeta los derechos de propiedad intelectual de terceros y exige a los usuarios de su infraestructura de alojamiento que actúen del mismo modo. La presente Política describe los procedimientos por los cuales los titulares de derechos de autor (o sus representantes autorizados) pueden enviar notificaciones de infracción al amparo de la Digital Millennium Copyright Act estadounidense de 1998 («DMCA»), 17 U.S.C. §512, así como los procedimientos equivalentes bajo la normativa europea, británica y otras aplicables; los procedimientos para que los suscriptores presenten contranotificaciones; y las circunstancias en las que SOMA9 procederá a la terminación de la cuenta de un infractor reincidente.

Resumen en lenguaje sencillo

Si usted es titular de derechos de autor y considera que un sitio web alojado por SOMA9 contiene material que infringe su obra, puede solicitar su retirada o el bloqueo de acceso. Para ello, envíe una notificación con los elementos enumerados en la cláusula 3 al Agente Designado de la cláusula 2. Si es Cliente de SOMA9 y considera que su contenido fue retirado por error, puede presentar una contranotificación conforme a la cláusula 5. Las cuentas de suscriptores que infrinjan de forma reiterada se terminarán conforme a la cláusula 7.

1. Ámbito y rol

SOMA9 opera como «service provider» en el sentido del 17 U.S.C. §512(k)(1)(B), en particular como prestador de infraestructura de alojamiento («almacenamiento por instrucción del usuario», §512(c)). SOMA9 no selecciona, edita ni cura el contenido que los Clientes cargan o generan en sus servicios alojados. La presente Política se aplica al material presuntamente infractor situado en sitios web, cuentas de correo electrónico, áreas de almacenamiento de archivos y demás servicios alojados sobre infraestructura operada por SOMA9.

2. Agente designado

SOMA9 ha designado al siguiente agente para la recepción de notificaciones de infracción de derechos de autor. Para que sean efectivas, las notificaciones deberán dirigirse a dicho agente y cumplir con la cláusula 3.

Agente DMCA designado de SOMA9
SOMA9 Holdings, LLC
A la atención de: Agente DMCA
1021 E Lincolnway Unit #1657
Cheyenne, WY 82001
Estados Unidos
Correo: dmca@soma9.cloud
Teléfono: disponible previa solicitud escrita al correo anterior

El Agente Designado se encuentra registrado ante la United States Copyright Office en publicrecords.copyright.gov/dmca-directory. Las comunicaciones dirigidas a cualquier otra dirección de contacto (ventas, soporte, facturación, Clientes alojados, etc.) se redirigirán al Agente Designado y podrían no detener el cómputo del plazo de retirada.

3. Requisitos de la notificación

Para resultar efectiva, la notificación de infracción deberá ser una comunicación escrita que incluya, en lo sustancial, todos los siguientes elementos exigidos por el 17 U.S.C. §512(c)(3):

  1. Firma física o electrónica de la persona autorizada para actuar por cuenta del titular del derecho exclusivo presuntamente infringido.
  2. Identificación de la obra protegida cuya infracción se alega o, cuando una sola notificación cubra múltiples obras en un único sitio, lista representativa de tales obras.
  3. Identificación del material que se considera infractor o que sería objeto de actividad infractora, con información razonablemente suficiente para permitir a SOMA9 localizarlo. Indíquense las URL completas del material. Un nombre de dominio escueto resulta insuficiente cuando el material se encuentra en una página específica; SOMA9 no puede deshabilitar masivamente un sitio entero a partir de una notificación genérica.
  4. Información razonablemente suficiente para permitir a SOMA9 contactar al notificante, incluyendo dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  5. Declaración de que el notificante actúa de buena fe en la creencia de que el uso del material en la forma denunciada no está autorizado por el titular del derecho, su representante o la ley.
  6. Declaración de que la información de la notificación es exacta y, bajo pena de perjurio, de que el notificante está autorizado para actuar por cuenta del titular del derecho exclusivo presuntamente infringido.

Las notificaciones que no satisfagan los puntos 1, 5 o 6 no resultarán efectivas a los efectos del §512(c)(3) y podrán ser rechazadas. Las notificaciones que no satisfagan los puntos 2, 3 o 4 darán lugar a una única solicitud al notificante para que aporte la información faltante; si tal información no se facilita en el plazo de diez (10) días naturales, la notificación se cerrará sin actuación.

4. Respuesta de SOMA9 ante una notificación válida

4.1 Actuación en 24-72 horas

Recibida una notificación que cumpla en lo sustancial con la cláusula 3, SOMA9 (a) la registrará en su libro interno, (b) revisará su validez aparente (no el fondo del asunto) y (c) actuará con celeridad para retirar o deshabilitar el acceso al material identificado, normalmente en un plazo de 24 a 72 horas, con extensiones cuando se requiera intervención de ingeniería.

4.2 Notificación al suscriptor

SOMA9 facilitará al suscriptor afectado copia de la notificación, ocultando únicamente la información de contacto personal del notificante en la medida exigida por la legislación aplicable.

4.3 Sin pronunciamiento sobre el fondo

SOMA9 no se pronuncia sobre el fondo de las pretensiones contrapuestas en materia de derechos de autor. Las controversias sobre si un uso es uso justo, está licenciado o es lícito por otra causa quedan entre el notificante y el suscriptor, que podrán resolverlas mediante contranotificación (cláusula 5) o judicialmente.

5. Contranotificación

El Cliente o usuario final cuyo contenido haya sido retirado o deshabilitado en respuesta a una notificación bajo la cláusula 3 y que considere de buena fe que tal retirada o deshabilitación se debió a un error o identificación equivocada, podrá presentar una contranotificación al Agente Designado que contenga, en lo sustancial, todos los siguientes elementos exigidos por el 17 U.S.C. §512(g)(3):

  1. Firma física o electrónica del suscriptor.
  2. Identificación del material retirado o cuyo acceso se ha deshabilitado, y de la ubicación en la que aparecía antes de su retirada o deshabilitación.
  3. Declaración bajo pena de perjurio de que el suscriptor cree de buena fe que el material fue retirado o deshabilitado a consecuencia de error o identificación equivocada.
  4. Nombre, dirección postal y teléfono del suscriptor, y declaración de aceptación de la jurisdicción del Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos correspondiente al distrito de su domicilio o, si su domicilio se encuentra fuera de los Estados Unidos, de cualquier distrito en el que SOMA9 pueda ser hallada, así como aceptación del emplazamiento por parte del notificante original o de su agente.

Recibida una contranotificación válida, SOMA9 (a) la trasladará al notificante original, (b) le informará de que SOMA9 procederá a la reposición del material o al cese de su deshabilitación en un plazo no inferior a diez (10) ni superior a catorce (14) días hábiles desde la recepción de la contranotificación, salvo que el notificante interponga acción judicial solicitando una orden contra el suscriptor, y (c) repondrá el material al término de dicho plazo en defecto de tal acción.

6. Falsedades y notificaciones abusivas

El §512(f) DMCA dispone que toda persona que falsee de forma materialmente consciente el carácter infractor de un material o que afirme falsamente que se retiró por error podrá responder por los daños, incluidos costas y honorarios, irrogados a SOMA9 o al suscriptor. SOMA9 se reserva el derecho a rechazar, demorar o agrupar notificaciones que presenten signos de práctica abusiva, entre otros: (a) envíos masivos contra Clientes no relacionados; (b) notificaciones sobre contenido cuya titularidad o control no corresponde al notificante; (c) notificaciones empleadas para suprimir crítica, periodismo o discurso amparado por uso justo; (d) envíos automatizados sin revisión humana significativa.

7. Política de infractores reincidentes

De conformidad con el 17 U.S.C. §512(i)(1)(A), SOMA9 ha adoptado y aplica de manera razonable una política que prevé la terminación, en circunstancias apropiadas, de los Clientes y titulares de cuenta que sean infractores reincidentes.

El siguiente marco orienta tales determinaciones: (a) cada notificación válida no impugnada mediante contranotificación se anota como aviso en el expediente del suscriptor; (b) al alcanzar tres (3) avisos en doce (12) meses, SOMA9 suspenderá la cuenta tras notificación escrita y un periodo de subsanación de catorce (14) días; (c) al alcanzar cinco (5) avisos en doce (12) meses, la cuenta se terminará; (d) cuando el volumen, naturaleza o contexto de la infracción haga manifiestamente inadecuada la aplicación del cómputo de avisos (por ejemplo, piratería a gran escala, distribución de software malicioso o reincidencia respecto a la misma obra tras una contranotificación), SOMA9 podrá terminar la cuenta de inmediato. Las contranotificaciones que conlleven reposición no computarán a estos efectos.

8. Equivalentes UE y Reino Unido

Para infracciones de derechos de autor sometidas a la normativa de la Unión Europea o del Reino Unido, SOMA9 actúa como intermediario de «alojamiento» en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico (y de las disposiciones equivalentes del Reglamento (UE) 2022/2065 sobre Servicios Digitales (DSA), cuando resulten aplicables), así como bajo la sección 17 de las UK Electronic Commerce (EC Directive) Regulations 2002. SOMA9 actuará con celeridad para retirar o deshabilitar el acceso al contenido presuntamente infractor cuando obtenga conocimiento efectivo o constructivo de la infracción, en particular mediante notificación que incluya los elementos descritos en la cláusula 3 anterior (que reflejan en lo sustancial los requisitos del artículo 6 DSA en cuanto a mecanismos de notificación y acción).

Las contranotificaciones y los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias permanecen disponibles cuando lo exija el artículo 21 DSA. El Agente Designado constituye el punto único de contacto para tales notificaciones con independencia de la jurisdicción.

9. Marcas y otros derechos de propiedad intelectual

La presente Política se refiere a derechos de autor. Las alegaciones de infracción de marca, competencia desleal por imitación u otras vulneraciones de propiedad intelectual deberán remitirse a legal@soma9.cloud y se evaluarán bajo el mismo principio operativo (retirada expedita ante reclamaciones aparentemente válidas, notificación al suscriptor y oportunidad de respuesta), si bien quedan fuera del marco estatutario del §512.

10. Notas operativas para Clientes

El Cliente debe ser consciente de que:

  • La recepción de una notificación DMCA genera para SOMA9 una obligación operativa que prevalece sobre el control del Cliente sobre el contenido. SOMA9 está obligada por la legislación federal estadounidense a actuar ante notificaciones aparentemente válidas.
  • Si el Cliente desea recuperar acceso a contenido retirado bajo la presente Política, la contranotificación (cláusula 5) constituye la única vía y exige la aceptación de la jurisdicción allí descrita.
  • Los Clientes que operen plataformas de contenido generado por usuarios deberán valorar si ellos mismos pueden acogerse al safe harbour del §512(c) como prestadores autónomos, en cuyo caso podrán registrar su propio Agente DMCA, adoptar su propia política de retirada y trasladar las notificaciones en consecuencia. SOMA9 no puede extender su safe harbour a sus Clientes.

11. Registros y transparencia

SOMA9 mantiene un registro interno de todas las notificaciones DMCA recibidas, su disposición (acción adoptada, rechazo, retirada, contranotificación) y el cómputo de avisos correspondiente conforme a la cláusula 7. Las estadísticas agregadas podrán publicarse en un futuro informe de transparencia. Los registros individuales se facilitarán al suscriptor afectado a su solicitud.